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Dudas en Pensiones

¿tiene alguna duda respecto a su pensión?

Reclame la pensión de vejez, invalidez o pensión de sobrevivientes, a que tiene derecho, así su fondo de pensiones le haya negado por no tener las semanas exigidas por la norma o aun habiendo reclamado una indemnización sustitutiva.

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VEJÉZ

pensión de vejEz

En Colombia existen dos regímenes bajo los cuales se puede cotizar a pensión. Ellos son: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos de Pensiones Privados) y Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones).

La Pensión de vejez es un pago que se recibe al término de la vida laboral. En el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, esta pensión puede ser el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado, compuesto por los aportes más los rendimientos generados. Inicialmente no se exige una edad determinada para acceder a la pensión de vejez, pero e debe contar con un capital mínimo que permita financiar el 110% del salario mínimo legal mensual vigente teniendo en cuenta unas variables, como la expectativa de vida del afiliado, sus posibles beneficiarios y edad de los mismos. Si el afiliado al llegar a su edad pensional, 57 y 62 años respectivamente, no cuenta con el suficiente capital ahorrado, pero tiene 1150 semanas, tendrá derecho a una pensión del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de pensión, llamada GARANTÍA MÍNIMA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. En caso de no contar ni con el capital ni las semanas mínimas, le devolverán el 100% del capital ahorrado de su cuenta de ahorro individual más los rendimientos financieros. 

Por su parte, en el régimen público de pensiones bajo el que opera Colpensiones, se necesitarán 1.300 semanas cotizadas y el cumplimiento de las edades de ley: 57 años para mujeres y 62 años para hombres. El monto de la pensión de vejez teniendo en cuenta el promedio más favorable que puede ser lo cotizado durante toda la vida laboral o los últimos 10 años.

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INVALIDEZ

pensión de invalidez
en caso de pérdida laboral

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¡Consúltenos, podemos ayudarlo!

La Pensión de invalidez es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de una pérdida de capacidad laboral. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante toda la vida laboral si tiene más de 1250 semanas o los últimos 10 años si es un tiempo inferior. Tiene derecho a ella quien esté cotizando a pensiones, no importa si es régimen público o régimen privado.

REQUISITOS DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

1. Contar con una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% la cual debe ser determinada por el fondo de pensiones, la junta regional de calificación de invalidez o la junta Nacional de Calificación de Invalidez.
 

2. Las personas de menos de 25 años debe acreditar solo 25 semanas cotizadas en el último año antes de la fecha de estructuración de la invalidez, sin embargo hay casos según la jurisprudencia de la Corte Constitucional que a pesar de tener más de 25 años de edad, dependiendo del caso se puede acceder a una Pensión de Invalidez de origen común.
 

3. Si la persona ha cotizado el 75% de las semanas necesarias para la pensión de vejez, simplemente necesita 25 semanas en los últimos 3 años para acceder a la pensión de invalidez. 

 

4. Así no tenga 26 semanas cotizadas en el ultimo año antes de la fecha del fallecimiento ocurrido anterior al 29 de enero del 2003, si tiene 300 semana con anterioridad al 1° de abril de 1994 por vía judicial, se puede solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Ley 860 del 2003.


5. Si la fecha de estructuración de la invalidez ocurrió antes del 1 de abril de 1994 fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se requiere haber cotizado 150 semanas durante los últimos 6 años anteriores a la invalidez o 300 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

 

La calificación de invalidez se solicita y se realiza en primera medida ante el fondo de pensiones y contra esta calificación procede el recurso de apelación para ante la junta regional de calificación de invalidez. Si la calificación que hace la junta regional no es favorable, procede nuevamente el recurso de apelación para ante la junta nacional de calificación de invalidez, para que dictamine en esa instancia la fecha de estructuración de la invalidez, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad.

pensión de invalidez
de orÍgen común

La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993. El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda e 50% o más de su capacidad labora, cuyo origen no sea intencional.

¿le negaron la pensión de invalidez de origen común, porque no tenía 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de la invalidez?

Consúltanos, en la mayoría de los casos podemos ayudarle a que su fondo de pensiones le reconozca la pensión de invalidez

SOBREVIVIENTE

pensión de sobrevivienteS

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?

Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente

  • Los hijos menores de 18 años

  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido

  • Los hijo de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido

  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este

  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

  • Beneficiarios por vía jurisprudencial (Hijos de fianza)

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

1. Si la persona es menor de 25 años debe acreditar solo 25 semanas cotizadas en el último año antes del fallecimiento.
 

2. Si tiene más de 25 años, debe acreditar como mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años al fallecimiento.
 

3. Si la causa del fallecimiento es de origen profesional solo se necesita estar afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la misma estará a cargo de la ARL y no del fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado.
 

4. Si el fallecimiento ocurrió antes del 29 de enero de 2003 fecha de entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, solo se necesitan 26 semanas cotizadas en el último año antes del fallecimiento.
 

5. Si el fallecimiento ocurrió antes del 1 de abril de 1994 fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se necesita haber cotizado 150 semanas durante los últimos 6 años anteriores al fallecimiento o 300 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

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