
¿dudas respecto a su
Pensión?
Pensión de Vejez
Porque tiene derecho a una vejez digna, revisamos su caso concreto, y brindamos solución a su estado, realizando corrección de su historia laboral, mora patronal, revisión de tratados internacionales, Pensión de Vejez anticipada por Invalidez, o Pensión anticipada por hijo discapacitado.


¿Está solicitando en este momento la Pensión de Vejez? ¡Tenga en cuenta lo siguiente! ​Sabía que… Si está solicitando la pensión de vejez… Los fondos de pensiones como: PROTECCIÓN, PORVENIR, COLFONDOS, OLD MUTUAL o COLPENSIONES…Tienen 4 meses para dar respuesta a su solicitud.
Después de este tiempo puede solicitar el retroactivo pensional y los intereses de mora siempre y cuando no esté cotizando.

¿Le devolvieron los aportes de pensión? ¡Mucho ojo es posible que tenga derecho a un dinero adicional! ​Si no alcanzó a pensionarse por vejez, invalidez o pensión por muerte y le devolvieron el dinero de las semanas cotizadas en COLPENSIONES… ¡OJO AL DATO!
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Si usted recibió más de DIEZ MILLONES DE PESOS en COLPENSIONES, hace menos de tres años… En la mayoría de los casos esa DEVOLUCIÓN DE APORTES no fue calculada en la forma correcta y usted podría tener derecho a un dinero adicional.
Contáctenos, permítanos revisar su caso.



¿Es usted pensionado de Colpensiones a partir del 01 de enero de 2015? ​Usted podría tener derecho al aumento de su pensión de vejez si cumple las siguientes condiciones:
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1. Ganar actualmente más de 3 millones de pesos…
2. tener más de 1800 semanas cotizadas en toda su vida laboral.
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En la mayoría de los casos podría tener derecho a incrementar el valor de la mesada pensional que le fue otorgada.



¿Está pensando en trasladarse a Colpensiones? ​Es importante que sepa, que ya está vigente el artículo 76 de la nueva reforma pensional. ¡Le explicamos de que se trata!
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Si usted es una mujer que tiene 47 años y 750 semanas cotizadas u hombre con 52 años y 900 semanas cotizadas, es posible solicitar el traslado a Colpensiones, para ello el primer paso es hacer la Doble Asesoría con el fondo privado y con Colpensiones.



Si cumplida la Edad de Pensión no ha cotizado el número mínimo de semanas exigidas y/o no ha acumulado el capital necesario para tener una pensión por lo menos igual al salario mínimo y no desea seguir cotizando, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional.

¿Es pensionado de Colpensiones antes del 31 de diciembre de 2014? ​Si usted tiene tiempos públicos y privados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014. Hoy les queremos aclarar cómo podría obtener dicho aumento si cumple con estos requisitos.
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Haber obtenido su pensión de vejez a los 55 años si es mujer o 60 años si es hombre.
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Haber cotizado a entidades del Estado como hospitales, departamentos, municipios etc. y también tiempos a la empresa privada.
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Recibir actualmente una mesada igual o mayor a 1.600.000.
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Si este es su caso y requiere asistencia con la reclamación de su pensión, en consultores integrales podríamos ayudarle.



¿Le han negado la pensión de vejez o devolución de aportes por incompatibilidad con la pensión del magisterio? ​Hoy queremos contarles de un caso que tuvimos de un pensionado del magisterio. Esta persona de la que les hablamos tenía su pensión de jubilación y su pensión gracia, pero había cotizado con varias empresas en Colpensiones y había logrado completar 1450 semanas.
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Solicitó a Colpensiones la pensión de vejez y le fue negada con el argumento de ser incompatibles, pero nosotros mediante una demanda logramos que Colpensiones le otorgara su pensión de vejez. Si usted tiene una situación similar en la cual tiene cotizaciones en Colpensiones o un fondo privado y le han negado la pensión de vejez o devolución de aportes por incompatibilidad con la pensión del magisterio permítanos revisar su caso.


¡Gracias
Consultores Integrales por ayudarnos a conseguir la Pensión de Vejez que nos merecemos!